domingo, 13 de marzo de 2011

Perdias de inventarios si son deducibles


Con apoyo de la ANDI (Asociacion Nacional de Industriales), publicamos la siguiente informacion, Mediante concepto No. 008894 del 10 febrero del 2011, la DIAN considera que el artículo 148 del Estatuto Tributario sí aplica respecto de activos movibles  y que la pérdida de estos activos, si está certificada y corresponde a fuerza mayor, es deducible.

Por lo antes expuesto, modificó los conceptos 102401 del 20 de octubre de 2000 y 058114 del 23 de junio de 1999, en cuanto en ellos se indicó, que el artículo 148 del E.T. no aplicaba respecto de los bienes que se comercializan dentro del giro ordinario de los negocios del contribuyente, sin hacer diferenciación alguna.

Dice así el concepto, en su parte pertinente:

“En todo caso y sin perjuicio de lo expuesto anteriormente, a afectos del reconocimiento fiscal de la pérdida de bienes activos movibles, la misma debe estar debidamente certificada y su ocurrencia debe corresponder a una fuerza mayor comprobada. En este sentido se modifican los Conceptos 102401 del 20 de octubre de 2000 y 058114 del 23 de junio de 1999 en cuanto en ellos se indicó, que el artículo 148 del Estatuto Tributario no aplicaba respecto de los bienes que se comercializan dentro del giro ordinario de los negocios del contribuyente, sin hacer diferenciación alguna”.

sábado, 12 de febrero de 2011

Prohiben a las EPS cobrar multas a los afiliados y cotizantes


El Ministerio de la Protección Social y la Superintendencia Nacional de Salud recordaron que desde el pasado 19 de enero todas las EPS y los prestadores del servicio de salud tienen prohibido cobrar multas o imponer sanciones a los afiliados que incumplan con citas médicas programadas.
En un comunicado conjunto los organismos explicaron que dicha prohibición quedó contenida en el artículo 55 de la Ley 1438 del 2011, que reformó el Sistema de Salud. La medida cobija a la población pobre no asegurada (o vinculada), que es atendida en instituciones públicas.
El Ministerio y la Supersalud fueron claros en señalar que habrá drásticas sanciones para las EPS de los regímenes subsidiado y contributivo, las entidades territoriales y las clínicas, hospitales y centros de salud que incumplan con esta disposición.
El Ministerio diseñará, además, un mecanismo para que los cotizantes, beneficiarios y vinculados que no cumplan con las citas médicas programadas, reciban una sanción pedagógica.
Cualquier irregularidad en este sentido podrá ser informada a través de la línea gratuita nacional 018000513700 o la página web www.supersalud.gov.co

lunes, 7 de febrero de 2011

Proximos Vencimientos

Entre las cosas que debemos tener en cuenta, los obligados a presentar el formulario 1002 de la Informacion Exogena deben empezar ha hacerlo a partir del dia 16 de Febrero de 2010, teniendo en cuenta los dos ultimos numeros del nit y segun la tabla indicada en la Resolucion No. 8660 de Agosto 30 de 2010. No debemos olvidar los puntos claves que debe tener la compañia y en especial los RUTS del representante legal y del contribuyente que debe declarar con las obligaciones 22 y 14 respectivamente.

Concepto 304-07281 Tratamiento Contable de la Recuperacion de Costos y Gastos

Concepto contable 340-072681
21-01-2008
Superintendencia de Sociedades


TRATAMIENTO CONTABLE DE LA RECUPERACIÓN DE COSTOS Y GASTOS

El Decreto 2649 de 1993 por el cual se expidieron las normas y principios de contabilidad generalmente aceptados en Colombia en su artículo 53 expresa:

–Clasificación. Los hechos económicos deben ser apropiadamente clasificados según su naturaleza, de manera que se registren en las cuentas adecuadas.

Sin perjuicio de lo dispuesto en normas especiales, la clasificación se debe hacer conforme a un plan contable previamente elaborado por el ente económico.

El plan contable debe incluir la totalidad de las cuentas de resumen y auxiliares en uso, con indicación de su descripción, de su dinámica y de los códigos o series cifradas que las identifiquen.

Concordante con lo anterior el Plan Único de Cuentas para comerciantes, Decreto 2650 de 1993 y sus modificatorios, en el grupo 42 Ingresos no operacionales, identifica la cuenta 4250 recuperaciones, cuya descripción establece: Registra los ingresos extraordinarios originados en la recuperación de costos y gastos en el presente ejercicio, provenientes entre otros: recuperación de activos castigados en ejercicios anteriores; reintegro de provisiones creadas en ejercicios anteriores que han quedado sin efecto por haber desaparecido o disminuido las causas que la originaron o por ser excesivas o indebidas y las devoluciones de impuestos”. 

La recuperación de costos y gastos de ejercicios anteriores y/o del ejercicio actual, se puede presentar en los siguientes eventos: por valor de las recuperaciones de activos castigados, por los reintegros de provisiones, por la devolución de impuestos e incapacidades, por otras recuperaciones, por el valor de la recuperación de la depreciación solicitada como deducción originada en la venta o cesión de propiedades, planta y equipo.

Con fundamento en lo expuesto, respecto de las recuperaciones de costos y gastos de ejercicios anteriores, esto es sobre información conocida con posterioridad a la fecha de corte y cierre del ejercicio, debe utilizarse la cuenta 4250 para tales hechos.

En tanto que para la recuperación de costos y gastos del ejercicio actual, se debe proceder a realizar el ajuste de reversión por los registros realizados que ya no sean del caso, a muestra de ejemplo: la provisión de cuentas por cobrar, que luego de evaluarse técnicamente su recuperabilidad y reconocer las contingencias de pérdida de su valor, ya no sea procedente.

miércoles, 2 de febrero de 2011

Amnistia para renovar Matricula Mercntil de años Anteriores - Ley de Formalizacion

El Gobierno Nacional, mediante la expedición de la Ley de Formalización y Generación de Empleo (Ley 1429 de 2010), busca generar beneficios a los empresarios para el ejercicio de su actividad.
La Cámara de Comercio de Bogotá lo invita a conocer y aprovechar los importantes incentivos que contempla esta ley para promover la formalización de las empresas, incluyendo aquellas que no han cumplido su obligación legal de renovar la matrícula mercantil durante varios años.
Renovación de Matrícula Mercantil

La ley establece la reducción hasta del 100% en el  valor a pagar por la renovación de matrícula mercantil para aquellos empresarios (persona natural o jurídica), establecimientos de comercio, sucursales y agencias que no hayan pagado renovaciones de años anteriores.
¿En qué consiste el beneficio?
  • Las renovaciones del año 2007 incluyendo todos los años anteriores, que tenían plazo para renovar hasta el 31 de marzo de 2008 no tendrán costo alguno.  Es decir, obtendrán un 100% de descuento.
  • Las renovaciones correspondientes al año 2008 y 2009 tendrán un valor equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la tarifa aprobada para dichos años y sin intereses.
  • Las renovaciones correspondientes al año 2010 y 2011 se pagarán de conformidad con la tarifa aprobada para dicho año.
Vigencia
Este beneficio rige sólo hasta el 29 de junio de 2011. Aproveche este incentivo temporal y renueve sus años pendientes.
Renueve ya por Internet, incluyendo los años pendientes

El procedimiento de renovación de la matrícula mercantil con los beneficios de la nueva Ley ya está disponible virtualmente a través de nuestro servicio de Renovación virtual de matrícula mercantil, que se ofrece a través de este portal. Usted puede realizar con total seguridad y de manera fácil y rápida el proceso mediante www.ccb.org.co.
Lo invitamos a que consulte cuánto debe pagar por su renovación, haciendo uso del nuevo beneficio. Sólo debe ingresar a la opción de Renovación virtual de matrícula mercantil y seguir las instrucciones del servicio para generar su liquidación. Si lo desea, puede pagar directamente por Internet (tarjeta crédito o débito) o imprimir su orden de compra y pagarla en cualquiera de nuestras sedes o en los Supercades.

martes, 1 de febrero de 2011

Tramites para legalizacion de Establecimientos Comerciales e Industriales

Estimados usuarios, antes de iniciar una actividad comercial o industrial, debemos realizar los siguientes tramites ante las entidades correspondientes, actuando de esta manera legalmente ante las entidades de control:

La ley 232 de 1995, establecio que en primera instancia debemos solicitar el concepto  de uso de suelo que expide Planeacion Distrital en el modulo 88 del Supercade de las Americas, con este documento establecemos si la actividad se puede realizar en el predio que se eligio. Este tramite no tiene ningun costo y no hay necesidad de ser renovado. Una vez salga favorable la utilizacion del uso del suelo para la actividad a realizar se deben realizar los tramites pertinentes.

Solicitar el RUT (Registro Unico Tributario), expedido por la DIAN (Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales), el documento no tiene ningun costo y se renueva unicamente cuando se cambie de direccion, de teléfono o de actividad social; para su tramite solo debe presentarse la cédula de ciudadanía.

Matricular su establecimiento de comercio ante la Camara de Comercio de Bogotá; el valor a pagar depende del valor total que se posee de activos en el establecimiento; se debe actualizar durante los primeros 3 meses del año, para la primera vez se debe llevar el RUT y la céduda de ciudadania.

Todo establecimiento de comercio debe cumplir con el concepto sanitario que expide el hospital de la localidad en la cual se encuentra ubicado el estableciento; el tramite no tiene ningun costo y debe renovarse cada año.


Cumplir con el concepto de riesgo que expide la estacionde bomberos. Este tramite aunuqe no se encuentra consignado en la Ley 232 de 1995 si en el Codigo de Policia; El tramite tiene un costo de $34.400; para la realizacion del tramite se puede acercar al Comando General de Bomberos de la ciudad de Bogotá o al Supercade CAD; el tramite debe hacerse cada año.

Diligenciar el formulario de Planeacion Distrital donde se informa la apertura del establecimiento de comercio  debe ser radicado en el Supercade CAD; el tramite no tiene ningun precio y se hace una sola vez.

Se debe solicitar una visita de Sayco y Acinpro para determinar si se debe cancelar este tramite bien sea por utilizar musica o medios, en el caso contrario de no ejecucion de obras misucales o la utilizacion de radios, equipos, televisores, rokolas y otros medios, Sayco genera un certificado por no utilizacion de musica o medios el cual tine un costo de $3.700 y se debe renovar cada año.

Todo establecimiento industrial o comercial (bares, discotecas, tabernas) que generen ruido, deben solicitar a Sayco y Acinpro, mediante carta dirigida a la secretaria distrital de ambiente una visita para generar un concepto auditivo; para el caso de los establecimientos que no generan alto impacto auditivo (miscelaneas, papelerias, droguerias, tiendas, etc) deben solicitar la norma de ruido; en ambos casos el concepto y la norma no tienen valor y se solicita una sola vez.

La Ley 232 de 1995 no establece el tramite del registro dela publicidad exterior, pero se convierte en obligacion segun el decreto 959/2000, que toda persona que anuncie mediante aviso que este fijo y permanente en la fachada realizar el correspondiente registro del aviso ante la Secretaria Distrital de Ambiente. Se prohibe el uso de pendones, pancartas, pasacalles, afiches,letras en puertas y ventanas y postes dle alumbrado puesto que esto genera contaminacion visual. El registro tiene un costo de $77.800 y el tramite se debe ralizar cada 4 años. El incumplimiento por no registro genera una sancion que va desde los 10 hasta los 300 salarios minimos mensuales legales vigentes (SMMLV).

domingo, 23 de enero de 2011

Formularios Tributarios y Aduaneros

Los dos ejemplares por formulurario se iniciaran a utilizar a partir del primero de Febrero de 2011; la idea de la Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN es seguir disminuyendo los tramites para los contribuyentes y los usuarios de la Administracion Nacional, sin embargo, asi mismo, los empleados bancarios y contribuyentes conozcan esta nueva designacion impuesta por la DIAN, publicada en su pagina desde el 21 de Enero de 2011; debemos indicar, que igualmente, los recibos oficiales de pago iran tambien en original y copia (original para la DIAN y copia para el contribuyente), ahorrando asi tiempo, papel y tramites. Los formulario se pueden seguir comprando en Servientrega.

Informacion sobre los puntos de venta en www.dian.gov.co

martes, 18 de enero de 2011

Salario Minimo para el año 2011

Luego de muchos ires y venires, de que se establecieran muchas trabas, de que en un comienzo se estableciera una cifra y el mismo presidente Juan Manuel Santos pidiea un nuevo analisis del incremento al uqe habia sido objeto el salario minimo, se logro llegar a un acuerdo, estableciendo que para el año 2011 el salario quedaria en $535.600 (Quinientos treinta y cinco mil seiscientos pesos moneda corriente); el valor para el auxilio de transporte quedo establecido en $63.600 (Sesenta y tres mil seiscientos pesos moneda corriente); con esto, a los cuatro millones de colombianos que devengan el salario minimo les quedo establecido en una sumatoria total de $599.200 (Quinientos noventa y nueve mil doscientos pesos moneda corriente).

Sancion Minima Año 2011 Impuestos Distritales

El Estatuto Tributaro distrital establece que el valor de la sancion minima equivale a 8SMLDV, es decir, tomando el valor del salario minimo establecido para el año 2011, $535.600, diariamente equivale a $17853, lo que simboliza que al multiplicarlo por 8, obtenemos un resultado de $142.826, acercandolo al multiplo de mil mas cercano la sancion minima para los impuestos distritales quedara establecida en $143.000 (Ciento cuarenta y tres mil pesos moneda corriente)

Sancion Minima año 2011

Para el año 2011, segun lo establecido por el Estatuto Tributario Nacional en su articulo 639, en donde se establece el valor de las sancion minina (10 Uvts), teniendo en cuenta que la UVT para el año 2011 equivale a $25.132, multiplicado por las 10 Uvts tendremos la suma de $251.320, acercandolo a multiplo de mil mas cercano, el valor establecido por el año 2011 sera de $251.000 (Doscientos cincuenta y un mil pesos moneda corriente)

miércoles, 12 de enero de 2011

Fijado el nuevo Calendario Tributario para el año 2011

Fue fijado el calendario para la presentacion de las obligaciones fiscales de los obligados durante el año 2011; asi mismo, las bases y las tarifas sobre las cuales se deben aplicar las retenciones en la fuente, las tarifas de IVA y los plazos para presentar cada una de las obligaciones tributarias a las que las empresas estamos obligadas; adjunto copiamos enlace de publicacion realizada por el Diario la Republica de Diciembre 30 de 2010, esperamos que sea completamente util a ustedes.

http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=4671563560888904586

Requisitos para inscribir libros de contabilidad en la Camara de Comercio

Requisitos:

Carta firmada por el representante legal o persona natural, solicitando la inscripcion de los libros; cuando se trata de un establecimiento en sociedad de hecho, la carta podra ser firmada por cualquiera de los socios. Si es un establecimiento en copropiedad, la carta debe estar firmada por todos los copropietarios.

La carta debe incluir el nombre completo de la sociedad o persona natural propietaia de los libros; si el libro se refiere a un establecimiento de comercio, se deb indicar el nombre completo del propietario y a continuacion el nombre completo dle establecimiento de comercio; nombre o destino del libro; numero de hojas utiles del libro; los libros de formas continuas, hojas removibles o series continuas de tarjetas, deben contener un codigo que los identifique, el cual se debe indicar en la carta.

El codigo es un distintivo de maximo seis caracteres, conformado por letras o nmeros, o numeros y letras, escogido libremente por el comerciante. Este distintivo debe colocarse en cada una de las hojas de los libros junto con la numeracion consecutiva; no puede usarse como codigo la lisma destincion de los libros.

El libro debe traerse en blanco, numerados, codificados y si es el caso rotulados. En el rotulo se debe indicar el nombre del propietario, el destino del libro y el numero telefonico.

Cuando se ha terminado un libro y se va a registrar uno nuevo, debe cumplirse con uno de los siguientes requisitos:

Traer el libro anterior, si al libro anterior le faltan hojas por terminar el revisor fiscal o contador debe manifestralo por escrito a la Camara de Comercio de la jurisdiccion, indicando el nombre del libro y el numero de registro en la Camara de Comercio.

Presentar certificacion del revisor fiscal, cuando exista el cargo, o de contador publico que indique la terminacion de los libros, el destino del libro y el numero de registro en la Camara de Comercio.

En caso de perdida de los libros, debe anexarse copia autentica de la denuncia respectiva la cual debe contener como minimo los datos del libro extraviado, como son el destino del libro y el numero de registro en la Camara de Comercio.

sábado, 1 de enero de 2011

Nuevo Calendario Distrital Año 2011

Siguiendo este enlace nos llevara a la pagina de la secretaria de hacienda distrital (SHD), encontrandonos con el nuevo calendario tributario correspondiente a los vencimientos del año 2011 en materia de Impuestos de orden Distrital.

link http://www.shd.gov.co/portal/page/portal/portal_internet_sdh/impuestos/calendario_imp

Valor de la Unidad de Valor Tributario – UVT aplicable para el año 2011

Corresponde a la Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales la publicacion anual del nuevo valor de la Unidad de Valor Tributario (UVT), estableciendo que para el año 2011 se fija en veinticinco mil ciento treinta y dos pesos ($25.132), para efectos de convertir en valores absolutos las cifras y valores expresados en la UVT apñicables a las disposiciones relativas a los impuestos y obligaciones administrados por la Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales de que trata el articulo 868-1 del Estatuto Tributario; se multiplica el numero de las UVT por el valor de la UVT y su resultado se aproxima de acuerdo al procedimiento de aproximaciones de que trata el inciso sexto del Articulo 868 del Estatuto Tributario.

Publicada a los 19 dias del mes de Noviembre de 2010, entrando en vigencia a partir de este momento.