martes, 28 de diciembre de 2010

Resolucion Numero 0013830 Nuevos Obligados Virtuales

Para facilitar ek cumplimiento de las obligaciones de los concesionados y autorizados par la explotados, se hace neacion de los juegos citados, se hace necesario establecer la obligacion de presentar las declaraciones, asi como el diligenciamiento de los recibos de pago, a traves de los servicios informaticos electronicosm haciendo uso del mecanismo de firma respaldado con certificado digitial. Adicionase el articulo 1 de la resolucion 1336 de 2010 con los siguientes numerales:

10. Las autoridades y concesionados para operar los juegos de suerte y azar explotados por entidades publicas del nivel nacional.

11. Los solicitantes para operar juegos promocionales y rifas, que tengan la calidad de juegos de suerte y azar explotados por entidade publicas del nivel nacional.

Los nuevos obligados en virtud de los numerales 10 y 11 deben realizar igualmente el pago de forma electronica. los nuevos obligados en virtud de lo señalado en los numerales 10 y 11 del articulo 1 de la presente resolucion debe iniciar el cumplimiento de sus obligaciones a traves de kis servicios informaticos electronicos haciendo uso del mecanismo de firma respaldado con certificado digital a partir del 01 de Febrero de 2011.

lunes, 27 de diciembre de 2010

Como inscribir reformas estatutarias en el Registro Mercantil ante la Cámara de Comercio

Las reformas estatutarias son las modificaciones que se introducen al contrato social o estatutos, sea de forma total o parcial, a sociedades, empresas unipersonales, sociedades creadas en virtud de la Ley 1014 de 2006, empresas asociativas de trabajo y sucursales de sociedades extranjeras, entre otras.

Entre las reformas mas importantes a registrarse en la Camara de Comercio estan, el aumento o disminucion de patrimonio de la entidad; transformacion, conversion para empresas unipersonales, fusion, escision, cambio de nombre, reforma de la vigencia, reforma del objeto, reforma de quorum, forma y antelacion de citacion a las reuniones para los organos colegiados (junta de socios, junta de accionistas, miembros de las juntas, etc.), reforma del sistema de representacion legal, reforma de las facultades del representante legal, reforma por traslado de domicilio dentro de la jurisdiccion de la Camara de Comercio, reforma por el trasalado de la sociedad fuera de la jurisdiccion de la Camara de Comercio, y en general cualquier modificacion que se realice a los estatutos.

Sin embargo, no son de obligatorio registro en la camara de comercio los nombramientos de los representantes legales, los organos colegiados (junta de socios, miembros de juntas directivas, consejos directivos, etc.), el nombramiento de los revisores fiscales mi el aumento del capital suscrito y pagado, esto ultimo para los sociedades por acciones.

La decision de reformar los estatutos de la sociedad debe ser aprobada en reunion de junta de socios, asociados o asamblea de accionistas, o por la decision del empresario, segun sea el caso, de la cual se levantara el acta donde se dejara constancia sobre las modificaciones efectuadas a los estatutos. Esta acta debe cumplir los requisitos formales que la ley determina y se elevará a escritura publica o a documento privado, en los casos autorizados por la ley.

Una sociedad comercial y las sucursales extranjeras se reforman mediante una escritura publica. En este caso, los soicos, asociados o accionistas deben haber realizado una reunion previa donde deciden modificar los estatutos. De estas actualizaciones se levantara un acta que luego se elevara a escritura publica ante un notario. Debe remitirse una copia original diferente a la primera copia o una fotocopia legible autenticada ante notario.

Entre tanto las empresas unipersonales, las sociedades creadas en virtud de la Ley 1014 de 2006 y las empresas asociativas de trabajo, el empresario o asociados podran mediante documento privado o mediante acta reformar los estatutos donde indique los cambios efectuados y la redaccion de las nuevas clausulas, sin embargo se debe tener en cuenta lo siguiente:

Cuando es un acta por reforma, el empresario o asociados realizaran una reunion donde se decide modificar total o parcialmente los estatutos de la entidad. Se elaborara un acta, que debe contener las clausulas reformadas de los estatutos y que van a regir el ente a partir de ese momento, o tambien puede anexarse un documento donde contenga dichas reformas, que hara parte del acta. El acta debe estar firmada por las personas que actuaron como presidente y secretario de la reunion. Una de estas firmas debe ser reconocida ante notario, o con presentacion personal ante juez o ante el secretario de la Camara de Comercio al momento de radicar el documento.

Mientras tanto, si es un documento privado, el empresario o los asociados o en su defecto los apoderados, anexando el poder correspondiente, pueden optar por modificar los estatutos mediante documento privado, que debe contener las clausulas modificadas. Este documento debe ser firmado y reconocido ante notario, o realizar la diligencia de presentacion ante juez o ante el secretario de la Camara de Comercio, al momento de radicar los documentos por todos los participantes en la reforma. Cuando se trate de sociedades creadas en virtud de la Ley 1014 de 2006, se requiere una declaracion de cumplimiento de al menos uno de los requisitos previstos en el articulo 22 de dicha ley.

Escritura publica, las empresas unipersonales, las sociedades unipersonales y pluripersonales y empresas asociativas de trabajo podran elevar a escritura publica ante notario la reforma de estatutos, donde se indicara las clausulas reformadas. En el caso de las sociedades creadas en virtud de la Ley 1014, esta formalidad es obligatoria si asi lo preven los estatutos sociales.

Si la reforma incluye vienes inmuebles siempre se debe hacer escritura publica. En este caso se debe anexar copia del documento donde conste el pago del impuesto de registro efectuado en la Oficina de Instrumentos Publicos.

En consideracion a los dispuesto en la ley, las sociedades y empresas tendran que remitir la reforma de estatutos (sea cual sea su modificaicon) en un documento autentico o acta autenticada, que contenga por lo menos la siguiente informacion que debera verificar la correspondiente Camara de Comercio:

Nombre completo, de acuerdo como figura en el certificado de existencia y representacion legal; ciudad y lugar donde se realizo la reunion; fecha y hora de la reunion donde se adoptaron las decisiones; organo que se reune, quien de acuerdo con lso estatutos sea competente para realizar las reformas; tipo de reunion (ordinaria o extraordinaria); forma, medio y antelacion con que fueron convocados los asistentes; nombres y apellidos de los asistentes, indicando si estaba constituido el quorum deliberatorio y decisorio, de acuerdo con los estatutos; la reforma de estatutos que se aprobo, esto es, la redaccion del nuevo texto que quedo aprobado, el cual debe ser claro indicando las clausulas modificadas; el numero de votos emitidos para aprobar la reforma, firma de los otorgantes o de presidente y secretario de la reunion cuando se trata de un acta; autenticidad del documento privado o cuando la reforma se haga mediante acta es necesario que se apruebe el texto por parte del organo social que se reune, o por las personas que integran la comision designada para aprobar el acta.

El documento de la reforma debe presentarse en la camara de comercio con jurisdiccion en el lugar donde la entidad tiene su domicilio principal y donde tiene abiertas sucursales. Si la entidad o la sucursal esta localizada en Bogota o en cualquiera de los municipios de su jurisdiccion, se inscribira en cualquiera de las sedes de la Camara de Comercio de la ciudad de Bogotá.