domingo, 23 de enero de 2011

Formularios Tributarios y Aduaneros

Los dos ejemplares por formulurario se iniciaran a utilizar a partir del primero de Febrero de 2011; la idea de la Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN es seguir disminuyendo los tramites para los contribuyentes y los usuarios de la Administracion Nacional, sin embargo, asi mismo, los empleados bancarios y contribuyentes conozcan esta nueva designacion impuesta por la DIAN, publicada en su pagina desde el 21 de Enero de 2011; debemos indicar, que igualmente, los recibos oficiales de pago iran tambien en original y copia (original para la DIAN y copia para el contribuyente), ahorrando asi tiempo, papel y tramites. Los formulario se pueden seguir comprando en Servientrega.

Informacion sobre los puntos de venta en www.dian.gov.co

martes, 18 de enero de 2011

Salario Minimo para el año 2011

Luego de muchos ires y venires, de que se establecieran muchas trabas, de que en un comienzo se estableciera una cifra y el mismo presidente Juan Manuel Santos pidiea un nuevo analisis del incremento al uqe habia sido objeto el salario minimo, se logro llegar a un acuerdo, estableciendo que para el año 2011 el salario quedaria en $535.600 (Quinientos treinta y cinco mil seiscientos pesos moneda corriente); el valor para el auxilio de transporte quedo establecido en $63.600 (Sesenta y tres mil seiscientos pesos moneda corriente); con esto, a los cuatro millones de colombianos que devengan el salario minimo les quedo establecido en una sumatoria total de $599.200 (Quinientos noventa y nueve mil doscientos pesos moneda corriente).

Sancion Minima Año 2011 Impuestos Distritales

El Estatuto Tributaro distrital establece que el valor de la sancion minima equivale a 8SMLDV, es decir, tomando el valor del salario minimo establecido para el año 2011, $535.600, diariamente equivale a $17853, lo que simboliza que al multiplicarlo por 8, obtenemos un resultado de $142.826, acercandolo al multiplo de mil mas cercano la sancion minima para los impuestos distritales quedara establecida en $143.000 (Ciento cuarenta y tres mil pesos moneda corriente)

Sancion Minima año 2011

Para el año 2011, segun lo establecido por el Estatuto Tributario Nacional en su articulo 639, en donde se establece el valor de las sancion minina (10 Uvts), teniendo en cuenta que la UVT para el año 2011 equivale a $25.132, multiplicado por las 10 Uvts tendremos la suma de $251.320, acercandolo a multiplo de mil mas cercano, el valor establecido por el año 2011 sera de $251.000 (Doscientos cincuenta y un mil pesos moneda corriente)

miércoles, 12 de enero de 2011

Fijado el nuevo Calendario Tributario para el año 2011

Fue fijado el calendario para la presentacion de las obligaciones fiscales de los obligados durante el año 2011; asi mismo, las bases y las tarifas sobre las cuales se deben aplicar las retenciones en la fuente, las tarifas de IVA y los plazos para presentar cada una de las obligaciones tributarias a las que las empresas estamos obligadas; adjunto copiamos enlace de publicacion realizada por el Diario la Republica de Diciembre 30 de 2010, esperamos que sea completamente util a ustedes.

http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=4671563560888904586

Requisitos para inscribir libros de contabilidad en la Camara de Comercio

Requisitos:

Carta firmada por el representante legal o persona natural, solicitando la inscripcion de los libros; cuando se trata de un establecimiento en sociedad de hecho, la carta podra ser firmada por cualquiera de los socios. Si es un establecimiento en copropiedad, la carta debe estar firmada por todos los copropietarios.

La carta debe incluir el nombre completo de la sociedad o persona natural propietaia de los libros; si el libro se refiere a un establecimiento de comercio, se deb indicar el nombre completo del propietario y a continuacion el nombre completo dle establecimiento de comercio; nombre o destino del libro; numero de hojas utiles del libro; los libros de formas continuas, hojas removibles o series continuas de tarjetas, deben contener un codigo que los identifique, el cual se debe indicar en la carta.

El codigo es un distintivo de maximo seis caracteres, conformado por letras o nmeros, o numeros y letras, escogido libremente por el comerciante. Este distintivo debe colocarse en cada una de las hojas de los libros junto con la numeracion consecutiva; no puede usarse como codigo la lisma destincion de los libros.

El libro debe traerse en blanco, numerados, codificados y si es el caso rotulados. En el rotulo se debe indicar el nombre del propietario, el destino del libro y el numero telefonico.

Cuando se ha terminado un libro y se va a registrar uno nuevo, debe cumplirse con uno de los siguientes requisitos:

Traer el libro anterior, si al libro anterior le faltan hojas por terminar el revisor fiscal o contador debe manifestralo por escrito a la Camara de Comercio de la jurisdiccion, indicando el nombre del libro y el numero de registro en la Camara de Comercio.

Presentar certificacion del revisor fiscal, cuando exista el cargo, o de contador publico que indique la terminacion de los libros, el destino del libro y el numero de registro en la Camara de Comercio.

En caso de perdida de los libros, debe anexarse copia autentica de la denuncia respectiva la cual debe contener como minimo los datos del libro extraviado, como son el destino del libro y el numero de registro en la Camara de Comercio.

sábado, 1 de enero de 2011

Nuevo Calendario Distrital Año 2011

Siguiendo este enlace nos llevara a la pagina de la secretaria de hacienda distrital (SHD), encontrandonos con el nuevo calendario tributario correspondiente a los vencimientos del año 2011 en materia de Impuestos de orden Distrital.

link http://www.shd.gov.co/portal/page/portal/portal_internet_sdh/impuestos/calendario_imp

Valor de la Unidad de Valor Tributario – UVT aplicable para el año 2011

Corresponde a la Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales la publicacion anual del nuevo valor de la Unidad de Valor Tributario (UVT), estableciendo que para el año 2011 se fija en veinticinco mil ciento treinta y dos pesos ($25.132), para efectos de convertir en valores absolutos las cifras y valores expresados en la UVT apñicables a las disposiciones relativas a los impuestos y obligaciones administrados por la Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales de que trata el articulo 868-1 del Estatuto Tributario; se multiplica el numero de las UVT por el valor de la UVT y su resultado se aproxima de acuerdo al procedimiento de aproximaciones de que trata el inciso sexto del Articulo 868 del Estatuto Tributario.

Publicada a los 19 dias del mes de Noviembre de 2010, entrando en vigencia a partir de este momento.