domingo, 21 de octubre de 2012


El impuesto para los asalariados se seguiría aplicando sobre el 75 % del ingreso, es decir se mantiene exento el 25 %.

El Gobierno presentó este martes las propuestas que llevará al Congreso en su proyecto de reforma tributaria, que, finalmente, no radicó ayer y ahora espera presentar el jueves.
A los empresarios, el proyecto les rebaja la tarifa del impuesto de renta, traslada parte de la carga de los parafiscales del cobro actual sobre los pagos de salarios a un pago sobre las utilidades, y el aporte, en las condiciones actuales, solo se hará por los empleados con salarios de más de seis millones de pesos.
Entre tanto, para asalariados se establece el cobro del impuesto de renta a partir de ingresos de 2,3 millones de pesos. Hoy, ese impuesto se comienza a cobrar a asalariados desde 3,67 millones de pesos.
El investigador de Fedesarrollo Mauricio Reina cree que lo de los parafiscales es razonable, pero debió ser más ambicioso y pasarlos al Presupuesto General de la Nación.
Al presentar la iniciativa, el Gobierno explicó que, con la aprobación y aplicación de la nueva ley, aspira a que se creen al menos un millón de empleos en dos años, según cálculos del ministro de Hacienda, Mauricio Cárdenas.
De acuerdo con el funcionario, si bien los cinco capítulos y alrededor de 200 artículos que constituyen el proyecto “son neutros en materia de incremento de recaudo”, traen cambios sustanciales frente al régimen tributario que se aplica hoy en el país.
Otro resultado que se espera a consecuencia de la reforma es un aumento del empleo formal, que se estima en 11,2 por ciento.
A partir de la presentación del Gobierno, el consultor Javier Hoyos comentó que no hay claridad de si a los asalariados se les desconoce la actual deducción.
“Si la decisión es gravar el ingreso bruto del empleado, sería injusto, pues de la misma manera que les permiten a los empleadores deducir los gastos, también deben hacerlo con los trabajadores”, afirmó.
Estos últimos, a través de un comunicado de la Central Unitaria de Trabajadores (CUT), opinan que la sensación que queda es que es una reforma “para golpear a los trabajadores y a la población más pobre de Colombia, mientras se favorece a las multinacionales y al gran capital financiero”.
Por su parte, Reina señaló que, para saber si esta propuesta es idónea, prefiere conocer los análisis que hizo el Ministerio de Hacienda para definir este impuesto.
El senador Jorge Enrique Robledo dijo que esto es golpear las finanzas de la clase media, pues sería una carga onerosa para unas personas cuyos ingresos no son altos.

sábado, 20 de octubre de 2012


Habría retención en la fuente sobre un reembolso de gastos a una vinculada del exterior que ha contratado y pagado un servicio técnico para compañías del grupo entre ellas una sociedad domiciliada en Colombia?
Respecto del tratamiento fiscal consultado, se debe tener en cuenta que la figura del "reembolso de un gasto" no configura por sí misma un ingreso. Se requiere examinar la operación que da origen a tal reembolso y que para el caso consiste en que una sociedad extranjera, por cuenta de su vinculada colombiana, contrata un servicio técnico en el exterior, por lo cual, deben analizarse las implicaciones de orden impositivo que se originan para quien efectivamente utiliza el servicio y que, para el caso, es la empresa colombiana.Siendo la empresa colombiana agente retenedor del impuesto, deberá cumplir con efectuar, declarar y pagar la retención en la fuente del 10% a título del impuesto sobre la renta que se causa sobre los pagos por concepto de servicios técnicos, los cuales constituyen renta de fuente nacional, sea que se presten desde el exterior o en el país, debiendo instruir a su vinculada del exterior sobre la necesidad de descontar el equivalente de la retención a efectuar, del correspondiente pago y como consecuencia, el reembolso procederá por el neto en cuanto la diferencia debe ser consignada por la empresa colombiana como parte del valor a pagar en la respectiva declaración mensual de retención

martes, 16 de octubre de 2012

¿Porque no se puede pagar salud y pensiones de forma simultanea?

El Decreto 4465 de 2011 ha sido prorrogado mediante el Decreto 1396 de 2012, por medio del cual se garantiza que aquellos independientes que cotizaban en salud y no en pensiones, puedan continuar haciendolo bajo la figura del cotizante 42 de la planilla integrada de liquidacion de aportes - pila. en este caso, si usted ya venia aportando en salud bajo la figura de cotizante 42 a la entrada en vigencia del decreto 4465 de 2011 y por ende estaba escrito en el registro de independientes, la EPS no tiene facultades para impedirle el seguir cotizando de la forma en que lo venia haciendo y si ello ocurre de esta manera, dicha situacion debe ser puesta en conocimiento de la Supersalud, entidad que a la luz de lo previsto en el Decreto 1018 realizara las investigaciones pertinentes y aplicara las sanciones a que hubiere lugar, toda vez que de acreditarse el requerimiento previsto en el Decreto 4465 de 2011 prorrogado por el Decreto 1396 de 2012, hasta el 31 de diciembre de presente año tendria el derecho de seguir aportando como cotizante 42.

domingo, 13 de marzo de 2011

Perdias de inventarios si son deducibles


Con apoyo de la ANDI (Asociacion Nacional de Industriales), publicamos la siguiente informacion, Mediante concepto No. 008894 del 10 febrero del 2011, la DIAN considera que el artículo 148 del Estatuto Tributario sí aplica respecto de activos movibles  y que la pérdida de estos activos, si está certificada y corresponde a fuerza mayor, es deducible.

Por lo antes expuesto, modificó los conceptos 102401 del 20 de octubre de 2000 y 058114 del 23 de junio de 1999, en cuanto en ellos se indicó, que el artículo 148 del E.T. no aplicaba respecto de los bienes que se comercializan dentro del giro ordinario de los negocios del contribuyente, sin hacer diferenciación alguna.

Dice así el concepto, en su parte pertinente:

“En todo caso y sin perjuicio de lo expuesto anteriormente, a afectos del reconocimiento fiscal de la pérdida de bienes activos movibles, la misma debe estar debidamente certificada y su ocurrencia debe corresponder a una fuerza mayor comprobada. En este sentido se modifican los Conceptos 102401 del 20 de octubre de 2000 y 058114 del 23 de junio de 1999 en cuanto en ellos se indicó, que el artículo 148 del Estatuto Tributario no aplicaba respecto de los bienes que se comercializan dentro del giro ordinario de los negocios del contribuyente, sin hacer diferenciación alguna”.

sábado, 12 de febrero de 2011

Prohiben a las EPS cobrar multas a los afiliados y cotizantes


El Ministerio de la Protección Social y la Superintendencia Nacional de Salud recordaron que desde el pasado 19 de enero todas las EPS y los prestadores del servicio de salud tienen prohibido cobrar multas o imponer sanciones a los afiliados que incumplan con citas médicas programadas.
En un comunicado conjunto los organismos explicaron que dicha prohibición quedó contenida en el artículo 55 de la Ley 1438 del 2011, que reformó el Sistema de Salud. La medida cobija a la población pobre no asegurada (o vinculada), que es atendida en instituciones públicas.
El Ministerio y la Supersalud fueron claros en señalar que habrá drásticas sanciones para las EPS de los regímenes subsidiado y contributivo, las entidades territoriales y las clínicas, hospitales y centros de salud que incumplan con esta disposición.
El Ministerio diseñará, además, un mecanismo para que los cotizantes, beneficiarios y vinculados que no cumplan con las citas médicas programadas, reciban una sanción pedagógica.
Cualquier irregularidad en este sentido podrá ser informada a través de la línea gratuita nacional 018000513700 o la página web www.supersalud.gov.co

lunes, 7 de febrero de 2011

Proximos Vencimientos

Entre las cosas que debemos tener en cuenta, los obligados a presentar el formulario 1002 de la Informacion Exogena deben empezar ha hacerlo a partir del dia 16 de Febrero de 2010, teniendo en cuenta los dos ultimos numeros del nit y segun la tabla indicada en la Resolucion No. 8660 de Agosto 30 de 2010. No debemos olvidar los puntos claves que debe tener la compañia y en especial los RUTS del representante legal y del contribuyente que debe declarar con las obligaciones 22 y 14 respectivamente.

Concepto 304-07281 Tratamiento Contable de la Recuperacion de Costos y Gastos

Concepto contable 340-072681
21-01-2008
Superintendencia de Sociedades


TRATAMIENTO CONTABLE DE LA RECUPERACIÓN DE COSTOS Y GASTOS

El Decreto 2649 de 1993 por el cual se expidieron las normas y principios de contabilidad generalmente aceptados en Colombia en su artículo 53 expresa:

–Clasificación. Los hechos económicos deben ser apropiadamente clasificados según su naturaleza, de manera que se registren en las cuentas adecuadas.

Sin perjuicio de lo dispuesto en normas especiales, la clasificación se debe hacer conforme a un plan contable previamente elaborado por el ente económico.

El plan contable debe incluir la totalidad de las cuentas de resumen y auxiliares en uso, con indicación de su descripción, de su dinámica y de los códigos o series cifradas que las identifiquen.

Concordante con lo anterior el Plan Único de Cuentas para comerciantes, Decreto 2650 de 1993 y sus modificatorios, en el grupo 42 Ingresos no operacionales, identifica la cuenta 4250 recuperaciones, cuya descripción establece: Registra los ingresos extraordinarios originados en la recuperación de costos y gastos en el presente ejercicio, provenientes entre otros: recuperación de activos castigados en ejercicios anteriores; reintegro de provisiones creadas en ejercicios anteriores que han quedado sin efecto por haber desaparecido o disminuido las causas que la originaron o por ser excesivas o indebidas y las devoluciones de impuestos”. 

La recuperación de costos y gastos de ejercicios anteriores y/o del ejercicio actual, se puede presentar en los siguientes eventos: por valor de las recuperaciones de activos castigados, por los reintegros de provisiones, por la devolución de impuestos e incapacidades, por otras recuperaciones, por el valor de la recuperación de la depreciación solicitada como deducción originada en la venta o cesión de propiedades, planta y equipo.

Con fundamento en lo expuesto, respecto de las recuperaciones de costos y gastos de ejercicios anteriores, esto es sobre información conocida con posterioridad a la fecha de corte y cierre del ejercicio, debe utilizarse la cuenta 4250 para tales hechos.

En tanto que para la recuperación de costos y gastos del ejercicio actual, se debe proceder a realizar el ajuste de reversión por los registros realizados que ya no sean del caso, a muestra de ejemplo: la provisión de cuentas por cobrar, que luego de evaluarse técnicamente su recuperabilidad y reconocer las contingencias de pérdida de su valor, ya no sea procedente.