domingo, 13 de marzo de 2011

Perdias de inventarios si son deducibles


Con apoyo de la ANDI (Asociacion Nacional de Industriales), publicamos la siguiente informacion, Mediante concepto No. 008894 del 10 febrero del 2011, la DIAN considera que el artículo 148 del Estatuto Tributario sí aplica respecto de activos movibles  y que la pérdida de estos activos, si está certificada y corresponde a fuerza mayor, es deducible.

Por lo antes expuesto, modificó los conceptos 102401 del 20 de octubre de 2000 y 058114 del 23 de junio de 1999, en cuanto en ellos se indicó, que el artículo 148 del E.T. no aplicaba respecto de los bienes que se comercializan dentro del giro ordinario de los negocios del contribuyente, sin hacer diferenciación alguna.

Dice así el concepto, en su parte pertinente:

“En todo caso y sin perjuicio de lo expuesto anteriormente, a afectos del reconocimiento fiscal de la pérdida de bienes activos movibles, la misma debe estar debidamente certificada y su ocurrencia debe corresponder a una fuerza mayor comprobada. En este sentido se modifican los Conceptos 102401 del 20 de octubre de 2000 y 058114 del 23 de junio de 1999 en cuanto en ellos se indicó, que el artículo 148 del Estatuto Tributario no aplicaba respecto de los bienes que se comercializan dentro del giro ordinario de los negocios del contribuyente, sin hacer diferenciación alguna”.