martes, 1 de febrero de 2011

Tramites para legalizacion de Establecimientos Comerciales e Industriales

Estimados usuarios, antes de iniciar una actividad comercial o industrial, debemos realizar los siguientes tramites ante las entidades correspondientes, actuando de esta manera legalmente ante las entidades de control:

La ley 232 de 1995, establecio que en primera instancia debemos solicitar el concepto  de uso de suelo que expide Planeacion Distrital en el modulo 88 del Supercade de las Americas, con este documento establecemos si la actividad se puede realizar en el predio que se eligio. Este tramite no tiene ningun costo y no hay necesidad de ser renovado. Una vez salga favorable la utilizacion del uso del suelo para la actividad a realizar se deben realizar los tramites pertinentes.

Solicitar el RUT (Registro Unico Tributario), expedido por la DIAN (Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales), el documento no tiene ningun costo y se renueva unicamente cuando se cambie de direccion, de teléfono o de actividad social; para su tramite solo debe presentarse la cédula de ciudadanía.

Matricular su establecimiento de comercio ante la Camara de Comercio de Bogotá; el valor a pagar depende del valor total que se posee de activos en el establecimiento; se debe actualizar durante los primeros 3 meses del año, para la primera vez se debe llevar el RUT y la céduda de ciudadania.

Todo establecimiento de comercio debe cumplir con el concepto sanitario que expide el hospital de la localidad en la cual se encuentra ubicado el estableciento; el tramite no tiene ningun costo y debe renovarse cada año.


Cumplir con el concepto de riesgo que expide la estacionde bomberos. Este tramite aunuqe no se encuentra consignado en la Ley 232 de 1995 si en el Codigo de Policia; El tramite tiene un costo de $34.400; para la realizacion del tramite se puede acercar al Comando General de Bomberos de la ciudad de Bogotá o al Supercade CAD; el tramite debe hacerse cada año.

Diligenciar el formulario de Planeacion Distrital donde se informa la apertura del establecimiento de comercio  debe ser radicado en el Supercade CAD; el tramite no tiene ningun precio y se hace una sola vez.

Se debe solicitar una visita de Sayco y Acinpro para determinar si se debe cancelar este tramite bien sea por utilizar musica o medios, en el caso contrario de no ejecucion de obras misucales o la utilizacion de radios, equipos, televisores, rokolas y otros medios, Sayco genera un certificado por no utilizacion de musica o medios el cual tine un costo de $3.700 y se debe renovar cada año.

Todo establecimiento industrial o comercial (bares, discotecas, tabernas) que generen ruido, deben solicitar a Sayco y Acinpro, mediante carta dirigida a la secretaria distrital de ambiente una visita para generar un concepto auditivo; para el caso de los establecimientos que no generan alto impacto auditivo (miscelaneas, papelerias, droguerias, tiendas, etc) deben solicitar la norma de ruido; en ambos casos el concepto y la norma no tienen valor y se solicita una sola vez.

La Ley 232 de 1995 no establece el tramite del registro dela publicidad exterior, pero se convierte en obligacion segun el decreto 959/2000, que toda persona que anuncie mediante aviso que este fijo y permanente en la fachada realizar el correspondiente registro del aviso ante la Secretaria Distrital de Ambiente. Se prohibe el uso de pendones, pancartas, pasacalles, afiches,letras en puertas y ventanas y postes dle alumbrado puesto que esto genera contaminacion visual. El registro tiene un costo de $77.800 y el tramite se debe ralizar cada 4 años. El incumplimiento por no registro genera una sancion que va desde los 10 hasta los 300 salarios minimos mensuales legales vigentes (SMMLV).

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