sábado, 12 de febrero de 2011

Prohiben a las EPS cobrar multas a los afiliados y cotizantes


El Ministerio de la Protección Social y la Superintendencia Nacional de Salud recordaron que desde el pasado 19 de enero todas las EPS y los prestadores del servicio de salud tienen prohibido cobrar multas o imponer sanciones a los afiliados que incumplan con citas médicas programadas.
En un comunicado conjunto los organismos explicaron que dicha prohibición quedó contenida en el artículo 55 de la Ley 1438 del 2011, que reformó el Sistema de Salud. La medida cobija a la población pobre no asegurada (o vinculada), que es atendida en instituciones públicas.
El Ministerio y la Supersalud fueron claros en señalar que habrá drásticas sanciones para las EPS de los regímenes subsidiado y contributivo, las entidades territoriales y las clínicas, hospitales y centros de salud que incumplan con esta disposición.
El Ministerio diseñará, además, un mecanismo para que los cotizantes, beneficiarios y vinculados que no cumplan con las citas médicas programadas, reciban una sanción pedagógica.
Cualquier irregularidad en este sentido podrá ser informada a través de la línea gratuita nacional 018000513700 o la página web www.supersalud.gov.co

lunes, 7 de febrero de 2011

Proximos Vencimientos

Entre las cosas que debemos tener en cuenta, los obligados a presentar el formulario 1002 de la Informacion Exogena deben empezar ha hacerlo a partir del dia 16 de Febrero de 2010, teniendo en cuenta los dos ultimos numeros del nit y segun la tabla indicada en la Resolucion No. 8660 de Agosto 30 de 2010. No debemos olvidar los puntos claves que debe tener la compañia y en especial los RUTS del representante legal y del contribuyente que debe declarar con las obligaciones 22 y 14 respectivamente.

Concepto 304-07281 Tratamiento Contable de la Recuperacion de Costos y Gastos

Concepto contable 340-072681
21-01-2008
Superintendencia de Sociedades


TRATAMIENTO CONTABLE DE LA RECUPERACIÓN DE COSTOS Y GASTOS

El Decreto 2649 de 1993 por el cual se expidieron las normas y principios de contabilidad generalmente aceptados en Colombia en su artículo 53 expresa:

–Clasificación. Los hechos económicos deben ser apropiadamente clasificados según su naturaleza, de manera que se registren en las cuentas adecuadas.

Sin perjuicio de lo dispuesto en normas especiales, la clasificación se debe hacer conforme a un plan contable previamente elaborado por el ente económico.

El plan contable debe incluir la totalidad de las cuentas de resumen y auxiliares en uso, con indicación de su descripción, de su dinámica y de los códigos o series cifradas que las identifiquen.

Concordante con lo anterior el Plan Único de Cuentas para comerciantes, Decreto 2650 de 1993 y sus modificatorios, en el grupo 42 Ingresos no operacionales, identifica la cuenta 4250 recuperaciones, cuya descripción establece: Registra los ingresos extraordinarios originados en la recuperación de costos y gastos en el presente ejercicio, provenientes entre otros: recuperación de activos castigados en ejercicios anteriores; reintegro de provisiones creadas en ejercicios anteriores que han quedado sin efecto por haber desaparecido o disminuido las causas que la originaron o por ser excesivas o indebidas y las devoluciones de impuestos”. 

La recuperación de costos y gastos de ejercicios anteriores y/o del ejercicio actual, se puede presentar en los siguientes eventos: por valor de las recuperaciones de activos castigados, por los reintegros de provisiones, por la devolución de impuestos e incapacidades, por otras recuperaciones, por el valor de la recuperación de la depreciación solicitada como deducción originada en la venta o cesión de propiedades, planta y equipo.

Con fundamento en lo expuesto, respecto de las recuperaciones de costos y gastos de ejercicios anteriores, esto es sobre información conocida con posterioridad a la fecha de corte y cierre del ejercicio, debe utilizarse la cuenta 4250 para tales hechos.

En tanto que para la recuperación de costos y gastos del ejercicio actual, se debe proceder a realizar el ajuste de reversión por los registros realizados que ya no sean del caso, a muestra de ejemplo: la provisión de cuentas por cobrar, que luego de evaluarse técnicamente su recuperabilidad y reconocer las contingencias de pérdida de su valor, ya no sea procedente.

miércoles, 2 de febrero de 2011

Amnistia para renovar Matricula Mercntil de años Anteriores - Ley de Formalizacion

El Gobierno Nacional, mediante la expedición de la Ley de Formalización y Generación de Empleo (Ley 1429 de 2010), busca generar beneficios a los empresarios para el ejercicio de su actividad.
La Cámara de Comercio de Bogotá lo invita a conocer y aprovechar los importantes incentivos que contempla esta ley para promover la formalización de las empresas, incluyendo aquellas que no han cumplido su obligación legal de renovar la matrícula mercantil durante varios años.
Renovación de Matrícula Mercantil

La ley establece la reducción hasta del 100% en el  valor a pagar por la renovación de matrícula mercantil para aquellos empresarios (persona natural o jurídica), establecimientos de comercio, sucursales y agencias que no hayan pagado renovaciones de años anteriores.
¿En qué consiste el beneficio?
  • Las renovaciones del año 2007 incluyendo todos los años anteriores, que tenían plazo para renovar hasta el 31 de marzo de 2008 no tendrán costo alguno.  Es decir, obtendrán un 100% de descuento.
  • Las renovaciones correspondientes al año 2008 y 2009 tendrán un valor equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la tarifa aprobada para dichos años y sin intereses.
  • Las renovaciones correspondientes al año 2010 y 2011 se pagarán de conformidad con la tarifa aprobada para dicho año.
Vigencia
Este beneficio rige sólo hasta el 29 de junio de 2011. Aproveche este incentivo temporal y renueve sus años pendientes.
Renueve ya por Internet, incluyendo los años pendientes

El procedimiento de renovación de la matrícula mercantil con los beneficios de la nueva Ley ya está disponible virtualmente a través de nuestro servicio de Renovación virtual de matrícula mercantil, que se ofrece a través de este portal. Usted puede realizar con total seguridad y de manera fácil y rápida el proceso mediante www.ccb.org.co.
Lo invitamos a que consulte cuánto debe pagar por su renovación, haciendo uso del nuevo beneficio. Sólo debe ingresar a la opción de Renovación virtual de matrícula mercantil y seguir las instrucciones del servicio para generar su liquidación. Si lo desea, puede pagar directamente por Internet (tarjeta crédito o débito) o imprimir su orden de compra y pagarla en cualquiera de nuestras sedes o en los Supercades.

martes, 1 de febrero de 2011

Tramites para legalizacion de Establecimientos Comerciales e Industriales

Estimados usuarios, antes de iniciar una actividad comercial o industrial, debemos realizar los siguientes tramites ante las entidades correspondientes, actuando de esta manera legalmente ante las entidades de control:

La ley 232 de 1995, establecio que en primera instancia debemos solicitar el concepto  de uso de suelo que expide Planeacion Distrital en el modulo 88 del Supercade de las Americas, con este documento establecemos si la actividad se puede realizar en el predio que se eligio. Este tramite no tiene ningun costo y no hay necesidad de ser renovado. Una vez salga favorable la utilizacion del uso del suelo para la actividad a realizar se deben realizar los tramites pertinentes.

Solicitar el RUT (Registro Unico Tributario), expedido por la DIAN (Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales), el documento no tiene ningun costo y se renueva unicamente cuando se cambie de direccion, de teléfono o de actividad social; para su tramite solo debe presentarse la cédula de ciudadanía.

Matricular su establecimiento de comercio ante la Camara de Comercio de Bogotá; el valor a pagar depende del valor total que se posee de activos en el establecimiento; se debe actualizar durante los primeros 3 meses del año, para la primera vez se debe llevar el RUT y la céduda de ciudadania.

Todo establecimiento de comercio debe cumplir con el concepto sanitario que expide el hospital de la localidad en la cual se encuentra ubicado el estableciento; el tramite no tiene ningun costo y debe renovarse cada año.


Cumplir con el concepto de riesgo que expide la estacionde bomberos. Este tramite aunuqe no se encuentra consignado en la Ley 232 de 1995 si en el Codigo de Policia; El tramite tiene un costo de $34.400; para la realizacion del tramite se puede acercar al Comando General de Bomberos de la ciudad de Bogotá o al Supercade CAD; el tramite debe hacerse cada año.

Diligenciar el formulario de Planeacion Distrital donde se informa la apertura del establecimiento de comercio  debe ser radicado en el Supercade CAD; el tramite no tiene ningun precio y se hace una sola vez.

Se debe solicitar una visita de Sayco y Acinpro para determinar si se debe cancelar este tramite bien sea por utilizar musica o medios, en el caso contrario de no ejecucion de obras misucales o la utilizacion de radios, equipos, televisores, rokolas y otros medios, Sayco genera un certificado por no utilizacion de musica o medios el cual tine un costo de $3.700 y se debe renovar cada año.

Todo establecimiento industrial o comercial (bares, discotecas, tabernas) que generen ruido, deben solicitar a Sayco y Acinpro, mediante carta dirigida a la secretaria distrital de ambiente una visita para generar un concepto auditivo; para el caso de los establecimientos que no generan alto impacto auditivo (miscelaneas, papelerias, droguerias, tiendas, etc) deben solicitar la norma de ruido; en ambos casos el concepto y la norma no tienen valor y se solicita una sola vez.

La Ley 232 de 1995 no establece el tramite del registro dela publicidad exterior, pero se convierte en obligacion segun el decreto 959/2000, que toda persona que anuncie mediante aviso que este fijo y permanente en la fachada realizar el correspondiente registro del aviso ante la Secretaria Distrital de Ambiente. Se prohibe el uso de pendones, pancartas, pasacalles, afiches,letras en puertas y ventanas y postes dle alumbrado puesto que esto genera contaminacion visual. El registro tiene un costo de $77.800 y el tramite se debe ralizar cada 4 años. El incumplimiento por no registro genera una sancion que va desde los 10 hasta los 300 salarios minimos mensuales legales vigentes (SMMLV).