Habría retención en la fuente
sobre un reembolso de gastos a una vinculada del exterior que ha contratado y
pagado un servicio técnico para compañías del grupo entre ellas una sociedad
domiciliada en Colombia?
Respecto del tratamiento fiscal consultado, se debe tener en cuenta que
la figura del "reembolso de un gasto" no configura por sí misma un
ingreso. Se requiere examinar la operación que da origen a tal reembolso y que
para el caso consiste en que una sociedad extranjera, por cuenta de su
vinculada colombiana, contrata un servicio técnico en el exterior, por lo cual,
deben analizarse las implicaciones de orden impositivo que se originan para
quien efectivamente utiliza el servicio y que, para el caso, es la empresa
colombiana.Siendo la empresa colombiana agente retenedor del impuesto, deberá
cumplir con efectuar, declarar y pagar la retención en la fuente del 10% a
título del impuesto sobre la renta que se causa sobre los pagos por concepto de
servicios técnicos, los cuales constituyen renta de fuente nacional, sea que se
presten desde el exterior o en el país, debiendo instruir a su vinculada del
exterior sobre la necesidad de descontar el equivalente de la retención a
efectuar, del correspondiente pago y como consecuencia, el reembolso procederá
por el neto en cuanto la diferencia debe ser consignada por la empresa
colombiana como parte del valor a pagar en la respectiva declaración mensual de
retención
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