domingo, 21 de octubre de 2012


El impuesto para los asalariados se seguiría aplicando sobre el 75 % del ingreso, es decir se mantiene exento el 25 %.

El Gobierno presentó este martes las propuestas que llevará al Congreso en su proyecto de reforma tributaria, que, finalmente, no radicó ayer y ahora espera presentar el jueves.
A los empresarios, el proyecto les rebaja la tarifa del impuesto de renta, traslada parte de la carga de los parafiscales del cobro actual sobre los pagos de salarios a un pago sobre las utilidades, y el aporte, en las condiciones actuales, solo se hará por los empleados con salarios de más de seis millones de pesos.
Entre tanto, para asalariados se establece el cobro del impuesto de renta a partir de ingresos de 2,3 millones de pesos. Hoy, ese impuesto se comienza a cobrar a asalariados desde 3,67 millones de pesos.
El investigador de Fedesarrollo Mauricio Reina cree que lo de los parafiscales es razonable, pero debió ser más ambicioso y pasarlos al Presupuesto General de la Nación.
Al presentar la iniciativa, el Gobierno explicó que, con la aprobación y aplicación de la nueva ley, aspira a que se creen al menos un millón de empleos en dos años, según cálculos del ministro de Hacienda, Mauricio Cárdenas.
De acuerdo con el funcionario, si bien los cinco capítulos y alrededor de 200 artículos que constituyen el proyecto “son neutros en materia de incremento de recaudo”, traen cambios sustanciales frente al régimen tributario que se aplica hoy en el país.
Otro resultado que se espera a consecuencia de la reforma es un aumento del empleo formal, que se estima en 11,2 por ciento.
A partir de la presentación del Gobierno, el consultor Javier Hoyos comentó que no hay claridad de si a los asalariados se les desconoce la actual deducción.
“Si la decisión es gravar el ingreso bruto del empleado, sería injusto, pues de la misma manera que les permiten a los empleadores deducir los gastos, también deben hacerlo con los trabajadores”, afirmó.
Estos últimos, a través de un comunicado de la Central Unitaria de Trabajadores (CUT), opinan que la sensación que queda es que es una reforma “para golpear a los trabajadores y a la población más pobre de Colombia, mientras se favorece a las multinacionales y al gran capital financiero”.
Por su parte, Reina señaló que, para saber si esta propuesta es idónea, prefiere conocer los análisis que hizo el Ministerio de Hacienda para definir este impuesto.
El senador Jorge Enrique Robledo dijo que esto es golpear las finanzas de la clase media, pues sería una carga onerosa para unas personas cuyos ingresos no son altos.

sábado, 20 de octubre de 2012


Habría retención en la fuente sobre un reembolso de gastos a una vinculada del exterior que ha contratado y pagado un servicio técnico para compañías del grupo entre ellas una sociedad domiciliada en Colombia?
Respecto del tratamiento fiscal consultado, se debe tener en cuenta que la figura del "reembolso de un gasto" no configura por sí misma un ingreso. Se requiere examinar la operación que da origen a tal reembolso y que para el caso consiste en que una sociedad extranjera, por cuenta de su vinculada colombiana, contrata un servicio técnico en el exterior, por lo cual, deben analizarse las implicaciones de orden impositivo que se originan para quien efectivamente utiliza el servicio y que, para el caso, es la empresa colombiana.Siendo la empresa colombiana agente retenedor del impuesto, deberá cumplir con efectuar, declarar y pagar la retención en la fuente del 10% a título del impuesto sobre la renta que se causa sobre los pagos por concepto de servicios técnicos, los cuales constituyen renta de fuente nacional, sea que se presten desde el exterior o en el país, debiendo instruir a su vinculada del exterior sobre la necesidad de descontar el equivalente de la retención a efectuar, del correspondiente pago y como consecuencia, el reembolso procederá por el neto en cuanto la diferencia debe ser consignada por la empresa colombiana como parte del valor a pagar en la respectiva declaración mensual de retención

martes, 16 de octubre de 2012

¿Porque no se puede pagar salud y pensiones de forma simultanea?

El Decreto 4465 de 2011 ha sido prorrogado mediante el Decreto 1396 de 2012, por medio del cual se garantiza que aquellos independientes que cotizaban en salud y no en pensiones, puedan continuar haciendolo bajo la figura del cotizante 42 de la planilla integrada de liquidacion de aportes - pila. en este caso, si usted ya venia aportando en salud bajo la figura de cotizante 42 a la entrada en vigencia del decreto 4465 de 2011 y por ende estaba escrito en el registro de independientes, la EPS no tiene facultades para impedirle el seguir cotizando de la forma en que lo venia haciendo y si ello ocurre de esta manera, dicha situacion debe ser puesta en conocimiento de la Supersalud, entidad que a la luz de lo previsto en el Decreto 1018 realizara las investigaciones pertinentes y aplicara las sanciones a que hubiere lugar, toda vez que de acreditarse el requerimiento previsto en el Decreto 4465 de 2011 prorrogado por el Decreto 1396 de 2012, hasta el 31 de diciembre de presente año tendria el derecho de seguir aportando como cotizante 42.